ADUYAS ESCECIONALS PA COMPENSAR LOS COSTES INDIREUTOS CAUSAUS A LAS EXPLOTACIONS GANADERAS DURANTE L'AÑO 2006, EN LAS ZONAS DE PRESENCIA DE L' ONSO PARDO
LO DEPARTAMENTO DE MEYO AMBIEN DE LA DIPUTACIÓN CHENERAL D'ARAGÓN aprobé la ORDEN de 31 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras pa la concesión de las aduyas escecionals.
(BOA Número 101 de fecha 27 de agosto de 2007)
PLAZO: HASTA LO DIYA 17 DE SETIEMBRE
TESTO DE LA D CH A:
"La finalidad de la presente Orden es la adopción de medidas adicionales de conservación del oso pardo (Ursus arctos), como especie catalogada «en peligro de extinción», a través de incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en las zonas con presencia de la especie.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas, de carácter excepcional, para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas asentadas en zonas con presencia continuada de oso pardo durante el año 2006.
Serán objeto de subvención las siguientes iniciativas y actuaciones:
a) Contratación de pastores
b) Autoguarda de pastores
c) Instalación y mantenimiento de parques nocturnos
d) Posesión y uso de perro de guardia en puerto
e) Utilización de métodos de radiolocalización
f) Pastoreo en puerto superior a 100 días al año con al menos el 75% de los animales solicitados, entendiéndose por pastos de puerto los situados a más de 1500 metros de altitud sobre el nivel del mar
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las medidas de compensación económica aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la
propiedad de las explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, en régimen extensivo, ubicadas en los municipios con código INE del Anexo I, donde se ha demostrado la presencia continuada de la especie.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de estas medidas las explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, que, radicando en un término municipal no comprendido en una zona del anexo I, hayan utilizado pastos de puerto en esas zonas, de conformidad con lo requerido en el anexo III, y siempre que se demuestre que al menos durante las campañas 2004, 2005 y 2006 se han utilizado pastos en dicho lugar.
FINANCIACIÓN
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/5331/770095/91002 y su cuantía disponible será de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 euros).
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La concesión de las ayudas se ajustará al baremo establecido en el anexo II de la presente Orden, aplicable a una cantidad de ganado de la explotación correspondiente a la declaración de vacas, novillas, ovejas y cabras de la declaración de la PAC 2006 y en equino igual o inferior al último censo reflejado en la Cartilla Ganadera para el año 2006.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», es decir, hasta el día 17 de septiembre de 2007.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=218429953837
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